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La creación del Centro Extremeño de Estudios y Cooperación
con Iberoamérica está marcada por un nuevo espíritu,
un espíritu de comunidad que se ha decantado estos últimos
años entre los países de la Península Ibérica
y América Latina. Un espíritu que abandona las visiones
tradicionales para entablar un diálogo horizontal, de tú a
tú, y construir una Iberoamérica interpares, donde
los criterios tutelares sean reemplazados por los de fraternidad,
de asociación y de solidaridad; donde la noción misma
de comunidad represente una meta y un futuro válido para todos.
La idea eje del CEXECI es la de contribuir a la consolidación
y desarrollo de la Comunidad Iberoamericana. En este sentido se plantea
en qué medida la cultura y las actividades académicas
pueden participar en esta tarea. Y parte, para precisar su filosofía,
de las siguientes constataciones:
1) El desconocimiento mutuo en que vivimos.
2) La poca atención o la reducida dimensión que en
general las universidades españolas han dado a los estudios
iberoamericanos.
3) Los prejuicios y los estereotipos con que en general se ha abordado
esta relación, y ellos de parte y parte.
4) El abandono intelectual en que se han dejado las especialidades
en estos temas. Lo que ha hecho que la interpretación de las
realidad históricas haya quedado a menudo confiada a la pluma
de especialistas europeos o estadounidenses, no iberoamericanos,
que si pueden ser reconocidos grandes conocedores de la historia,
la literatura o la filosofía, carecen de esa familiaridad
cultural necesaria para que el erudito se transforme en intelectual.
Y, para que el discurso científico pueda superar la pura interpretación
y alcance la comprensión. Salga de la exterioridad interpretativa,
deje de ser una mirada sobre la otredad, para alcanzar la comprensión
de sí mismo. Sólo la búsqueda de sí mismo
puede llevar a la comprensión.
5) La necesidad, pues, de asumir nosotros mismos la comprensión
de esa realidad para fundar la comunidad sobre bases libres de prejuicios,
para evitar la exterioridad interpretativa y para difundir una cultura
que, lejos de separarnos, nos una.
En este sentido es preciso no sólo formar a nuestros investigadores,
sino también renovar la temática. Sacarla del campo
tradicional y abordar las nuevas realidades culturales que concentran
cada vez más el interés de las nuevas generaciones,
y que están definiendo el perfil de la cultura popular iberoamericana.
Piénsese sólo en las telenovelas, la música
popular, las revistas del corazón, los cómics, etc... ¡El
Centro debe ser un centro para el año 2000 y no para el 1900!
Romper la exterioridad interpretativa implica, a la vez, enfrentarse
a las interpretaciones más recientes de las crisis en América
Latina; analizar la noción del "fin de la historia";
mostrar cómo estas concepciones han sido incluso aceptadas
por los propios latinoamericanos. ¿En qué medida no
constituyen la base del pensamiento de Vargas Llosa, de Octavio Paz?.
Analizar cómo se sirven del pasado español los que
sostienen estas tesis; de qué modo necesitan renovar la "leyenda
negra" para sostenerlas.
Para orientar la investigación por éstas y otras rutas
noveles, es necesario un programa de trabajo para los investigadores
del CEXECI, y para los que se asocien a sus programas, que les permita
realizar estancias suficientemente prolongadas en América
Latina, para que puedan familiarizarse con la realidad sobre la cual
van a trabajar. Nuestro principio fundamental es negarnos a caer
en lo que hemos llamado "exterioridad interpretativa".
Los ejemplos de ella se encuentran a montón. Es difícil
que alguien pueda comprender, por ejemplo, a un autor como el argentino
Puig sin saber lo que fueron las revistas del corazón argentinas
de los años cuarenta o sin conocer a Lucho Gatica, Pedro Vargas
o Toña la Negra. Y ¿cómo comprender el antipoema
de Nicanor Parra que dice: "Amo la cordillera de la Costa, odio
la cordillera de los Andes" sin haber estado nunca en Chile?
O, en pintura, ¿saber de dónde vienen los ensombrerados
personajes del pintor argentino Seguí, si no se advierte lo
que el sombrero era para Gardel?.
6) El futuro nos plantea numerosas interrogantes, frente a las cuales
tendremos a corto plazo que encontrar una respuesta. El tercer milenio
se anuncia como una economía mundial, cuando no una geopolítica
de bloques, En este contexto, ¿qué representa para
nuestras relaciones la consolidación de la Comunidad Europea?;
y, del otro lado, ¿qué representa para la Comunidad
Iberoamericana la constitución de un área de libre
comercio que vaya de Alaska a Tierra del Fuego?. Y por último,
sin que esto sea lo menos importante ¿qué va a significar
para la idea iberoamericana la revolución digital, un mundo
que se desarrollará en el ciberespacio y que cambiará profundamente
nuestros modos de comunicación, nuestros criterios de cultura
y sin lugar a dudas nuestros métodos de aprendizaje?.
Constituye la filosofía programática del CEXECI, y
es su apuesta fundamental respecto al futuro, que lo que mantendrá la
idea iberoamericana será en gran parte esa identidad común
que viene de un legado cultural compartido. Compartimos un estilo
de vida, una tradición espiritual y una lengua que hacen que
las afinidades sean mayores y más fuertes que las que los
españoles puedan tener con muchos pueblos de Europa o los
latinoamericanos con sus vecinos del Norte.
Lo que es cierto y urgente es que en unos pocos años la fuerza
de las cosas, podríamos decir las urgencias y las contingencias
de una geopolítica que desborda cualquiera previsión
histórica, ha hecho que los términos de nuestra idea
original de comunidad se modifiquen. Por eso es fundamental que analicemos
y estudiemos cómo en el nuevo contexto mundial se mantendrá nuestra
comunidad. Cómo se reforzará el espíritu de
ese legado común. Si el vínculo económico se
complica, ¿es posible intensificar el lazo cultural? Este
Centro pretende servir a ese fin, y por eso es una instancia de estudios,
de diálogo y de promoción cultural y académica.
Y qué tarea más noble y más adecuada para una
universidad como la UEX, en la que Extremadura tiene depositada tantas
esperanzas, que asumir este desafío, que implica esclarecer
una pasado para proyectarse en el futuro, tarea que hace de la Universidad
un activo agente social, pues asocia la labor académica al
desarrollo.
El CEXECI es, además, profundamente extremeño, porque
no hace sino interpretar lo que es vocación de Extremadura,
refleja la importancia que la región atribuye a las relaciones
con Iberoamérica. E Iberoamérica en su doble vertiente.
Doble, porque en pocos casos se utiliza mejor el término que
en esta tierra. Jorge Amado, el gran escritor brasileño, criticaba
hace un tiempo en un curso de El Escorial el gran colonialismo que
implicaba incluir las literaturas en portugués en la caja
de sastre de la literatura hispanoamericana.
Si para Extremadura son fundamentales las relaciones con América,
lo son también con Portugal, su vecino inmediato, y con su
lengua, lo que proyecta el CEXECI hacia el mundo lusoamericano. Extremadura
es una de las fronteras del portugués, como casi todos los
países de América del Sur lo son de Brasil. Como ellos
también Extremadura tiene algunas regiones lingüísticas
donde podríamos decir que nos entendemos en portuñol.
De acuerdo con el mandato de la Junta de Extremadura y con el Estatuto
de la Universidad de Extremadura, El Centro Extremeño de Estudios
y CEXECI se propone desarrollar y mantener una política cultural
que valorice las creaciones iberoamericanas y contribuya a desarrollar
la idea de una comunidad basada en la cultura y en la lengua. Por
otra parte, apunta a establecer contactos directos y privilegiados
con las instituciones universitarias y de cooperación en América
latina.
En el marco de sus intereses académicos se propone igualmente
desarrollar en Extremadura los estudios y la investigación
de temas americanos como una especialidad que constituya un signo
distintivo de la Universidad y de la política del gobierno
extremeño.
Extremadura expresa a través del CEXECI su propósito
de ser la punta de lanza en España de la idea de Comunidad
Iberoamericana y para ello ha decidido concretar vínculos
académicos y culturales con instituciones, artistas, intelectuales
y protagonistas de la actualidad en América Latina. Esta política
de relaciones culturales no olvida, por cierto, la participación
que podamos tener en las actividades de cooperación. No sólo
en sus financiamientos, que exceden nuestros medios, sino en las
iniciativas creadoras en este campo. La prospección de la
realidad americana nos puede llevar a iniciar acciones que movilicen
otros medios, más importantes de los que nosotros podamos
disponer. Nuestro logotipo "Mi Norte es el Sur" es en ese
sentido un programa, un compromiso, y una filosofía.
ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN " CENTRO EXTREMEÑO DE
ESTUDIOS Y COOPERACIÓN CON IBEROAMÉRICA"
TITULO I: DE LA INSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN
Artículo 1.- Denominación, naturaleza y personalidad.
Bajo la denominación "FUNDACIÓN CENTRO EXTREMEÑO
DE ESTUDIOS Y COOPERACIÓN CON IBEROAMÉRICA" (en
adelante, la Fundación) se constituye la presente persona
jurídica como Fundación cultural privada constituida
sin ánimo de lucro por la Junta de Extremadura y la Universidad
de Extremadura, acogiéndose al artículo 34 de la Constitución
Española de 1978, y que se regirá por los presentes
Estatutos, por la ley 30/1.994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y demás disposiciones le sean de obligada aplicación.
La Fundación tiene personalidad jurídica independiente
y patrimonio autónomo, gozando de plena capacidad jurídica
y de obrar.
Artículo 2.- Domicilio y ámbito territorial.
La Fundación es de nacionalidad española y su domicilio
se establece en la sede de la Fundación, en Mérida,
calle El Puente, 9.
El Patronato podrá libremente trasladar el domicilio a cualquier
otro lugar, así como fijar otras oficinas o delegaciones en
España o cualquier país de Iberoamérica.
La Fundación desarrollará el ejercicio de su actividad
en los ámbitos nacional e internacional, preferentemente en
el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura
TÍTULO II: OBJETO Y BENEFICIARIOS DE LA FUNDACIÓN
Artículo 3.- Objeto.
La fundación tiene un doble objetivo genérico:
- La investigación, docencia, extensión e información
sobre Iberoamérica, temas iberoamericanos o aquellas cuestiones
que puedan ser de interés para los países de
la Comunidad Iberoamericana.
- La cooperación y colaboración cultural, científica
y técnica con Iberoamérica y con terceros países
para acciones que se desarrollen o estén vinculados
con aquella.
Para lograr los objetivos expuestos, la Fundación, a título
enunciativo, podrá organizar conferencias, cursos, seminarios,
estudios de Postgrado, programas de investigación, editar
publicaciones, folletos, libros, CD-ROMs, colecciones, etc. Producir
documentales, programas de TV o cine, conceder becas, subvenciones
o ayudas, contratar investigadores y especialistas, y cuantas acciones
considere convenientes para conseguir los fines propuestos.
Artículo 4- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas y, en general, de
la actividades organizadas por la Fundación todas aquellas
personas, físicas o jurídicas, que a juicio de la Fundación
reúnan las cualidades que las hagan idóneas para la
materialización de los fines en los que se inspiran estos
Estatutos.
TÍTULO III: DE LOS ÓRGANOS DE LA FUNDACIÓN
Artículo 5.- El Patronato. Composición.
- El Patronato de la Fundación se constituye como el supremo órgano
de gobierno y representación de la misma.
- La Presidencia de honor del Patronato se ofrecerá a sus
Majestades los Reyes de España.
- El Patronato estará compuesto por doce miembros, uno
de los cuales será el Presidente y otro Vicepresidente.
- Será Presidente del Patronato quien en todo momento
lo sea de la Junta de Extremadura.
- El Presidente del Patronato convoca y preside las reuniones
de dicho órgano, dirige sus discusiones y deliberaciones
y ejecuta los acuerdos adoptados.
- La cualidad de Vicepresidente, que sustituye al Presidente
del Patronato en los casos de imposibilidad o ausencia, recaerá en
el Rector de la Universidad de Extremadura.
- Se completará el Patronato con la designación
de cincos vocales por cada uno de los fundadores: Junta de
Extremadura y Universidad de Extremadura.
- El Patronato nombrará a un Director de la Fundación
que concurrirá a las reuniones del Patronato con derecho
a voz, pero sin voto.
- El Patronato designará un Secretario que, cuando no sea
vocal, asistirá a las reuniones del Patronato con voz y sin
voto, siendo sustituido en caso de ausencia, enfermedad y en general
cuando concurra causa justificada por el miembro del Patronato de
menor edad. El Secretario llevará y custodiará los
Libros de Actas de las reuniones. Tanto las actas como sus certificaciones
serán autorizadas con las firmas del Presidente del
Patronato y del Secretario.
Artículo 6.- Facultades del Patronato.
La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne
a la alta representación de la Fundación y, en particular,
a los siguientes extremos:
- Velar por el cumplimiento de la voluntad de los fundadores,
interpretándola y desarrollándola mediante normas,
si fuera menester.
- Aprobar la modificación de los Estatutos de la Fundación,
así como su fusión con otras de igual naturaleza
- Elaborar y aprobar el presupuesto anual, la Memoria, Balance
y las Cuentas del ejercicio.
- Ejercer la alta inspección, vigilancia y control de la
Fundación.
- Nombrar y revocar, en su caso, al Director de la Fundación.
- Cambiar el domicilio de la Fundación y decidir las
ubicaciones de sus oficinas y delegaciones cuando convenga
establecerlas.
- Fijar las líneas generales sobre la distribución
y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades
perseguidas por la fundación.
- Designar a uno o más de sus miembros, en los cuales
decida delegar facultades de acuerdo con el articulo 14 de
la Ley 30/ 1994
de 24 de Noviembre
- Acordar la extinción de la Fundación, en los
casos establecidos en la Ley.
Artículo 7.- Reuniones y convocatorias del Patronato.
- El Patronato se reunirá cuantas veces lo estime oportuno
el Presidente y, al menos, una vez al año dentro del primer
semestre de cada año.
- El Patronato será convocado por el Presidente mediante
escrito, acompañado del orden del día y copia del acta
de la reunión anterior, dirigido a sus miembros con al menos
15 días naturales de antelación a la fecha designada
para su celebración.
No obstante lo anterior, el Patronato
podrá ser convocado
con un plazo de 48 horas de antelación para tratar temas urgentes
que impidan esperar el plazo de convocatoria antes señalado.
No será necesaria la convocatoria cuando a la reunión
concurran, presentes o representados, la totalidad de los miembros
del Patronato y éstos decidan por unanimidad debatir
y decidir sobre un determinado asunto.
- El Patronato quedará válidamente constituido cuando
concurran a la reunión, presentes o representados, la mitad
más uno de sus miembros, con derecho a voto, quienes podrán
delegar por escrito en cualquier otro miembro. En segunda convocatoria,
a celebrar siempre media hora después de la hora fijada para
la frustrada primer convocatoria, se entenderá que existe
quórum suficiente cuando asistan al menos tres miembros
del Patronato.
- Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos
presentes o representados, decidiendo en caso de empate el
del Presidente.
- Dichos acuerdos se transcribirán en el Libro de Actas.
Tanto las actas como sus certificaciones serán autorizados
con las firmas del Presidente y del Secretario.
Artículo 8.- Delegaciones y Apoderamientos.
- El Patronato podrá delegar sus facultades en partes de
sus miembros, que se constituirán como Comisión
Ejecutiva.
- El Comisión Ejecutiva estará constituido por el
Vicepresidente del Patronato, que lo preside, más patronos
designados en su seno.
- A las reuniones del Comisión Ejecutiva concurrirá el
Director de la Fundación y el Secretario del Patronato,
ambos con derecho a voz, pero sin voto.
- El Patronato podrá delegar asimismo en el Director de
la Fundación la representación ordinaria y no exclusiva
de la Fundación.
- En ningún caso, el Patronato podrá delegar en
la Comisión Ejecutiva, en el director ni en persona alguna,
la aprobación de las cuentas y el presupuesto, ni aquellos
actos que requieran la autorización del Protectorado.
Artículo 9.- Reuniones y convocatorias del Comisión
Ejecutiva.
- El Comisión Ejecutiva se reunirá cuantas
veces lo estime oportuno el Presidente y, al menos, una vez cada
trimestre.
- El Comisión Ejecutiva será convocado por el Vicepresidente
mediante escrito dirigido a sus miembros con al menos 48 horas de
antelación a la fecha en que la reunión haya
de tener lugar.
No será necesaria la convocatoria cuando a la reunión
concurran la totalidad de los vocales y éstos decidan por
unanimidad debatir y resolver sobre un determinado asunto.
Artículo 10.- Constitución y adopción de acuerdos
del Comisión Ejecutiva.
- El Comisión Ejecutiva quedará válidamente
constituido cuando concurran a la reunión la mitad más
uno de sus miembros con derecho a voto. En segunda convocatoria,
a celebrar siempre media hora después de la hora fijada para
la frustrada primera convocatoria, se entenderá que existe
quórum suficiente cuando asista al menos la tercera
parte de los vocales.
- Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos,
decidiendo en caso de empate el del Vicepresidente.
Artículo 11.- Facultades del Comisión Ejecutiva.
Las competencias del Comisión Ejecutiva, son las que le delegue
el Patronato.
En especial, y sin que la siguiente enumeración tenga carácter
limitativo, el Patronato le podrá delegar:
- Realizar toda clase de actos y contratos, con sujeción
a las Leyes, incluso los de adquisición de bienes inmuebles,
muebles, valores mobiliarios, derechos personales y reales; conceder
y aceptar préstamos y créditos; abrir, seguir y disponer
de cuentas corrientes, de crédito o de otro género,
en toda clase de Entidades de Crédito; librar, aceptar, ceder
y avalar toda clase de efectos mercantiles; otorgar avales, fianzas
y otras garantías, reales y personales; someterse a
arbitrajes, renunciar y transigir, y en fin, realizar otras
actividades mercantiles
que sean estrictamente necesarias para el mejor cumplimiento
del fin fundacional.
- Percibir las rentas, dividendos, intereses y cualesquiera
otros productos de los bienes que integran el patrimonio de la
Fundación,
así como efectuar todos los pagos que sean necesarios.
- Ejercer cuantas acciones, excepciones o recursos entienda
procedentes, en relación con cualesquiera personas físicas o jurídicas
y ante cualquier jurisdicción, ente u organismo, pudiendo
a tal fin nombrar abogados y procuradores que ostenten, con poder
general para pleitos, la representación de la Fundación.
- Determinar los bienes o valores en los que se han de invertir
los bienes de la Fundación para lograr los objetivos
propuestos, de conformidad con las Leyes vigentes.
- Aprobar la concreta distribución y aplicación
de fondos entre las finalidades perseguidas por la Fundación,
confeccionando programas periódicos de actuación.
- Fijar las ayudas económicas, subvenciones, becas o cualquier
otra forma de ayuda, seleccionando a los beneficiarios de tales ayudas.
A tales efectos, podrá acordar la participación o colaboración
de la Fundación con toda clase de Organismos, Instituciones
y otras entidades Públicas o Privadas.
TÍTULO IV: DEL PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 12.- Patrimonio.
El Patrimonio de la Fundación podrá estar constituido
por toda clase de bienes y derechos susceptibles de valoración
económica.
El Patrimonio inicial de la Fundación estará integrado
por la cantidad de doscientas mil pesetas.
Artículo 13.- Inversión.
El capital de la Fundación podrá ser invertido libremente
en los bienes y derechos que se acuerden, conforme a la voluntad
fundacional.
Artículo 14.- Destino de los bienes.
Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán
afectos y adscritos de una manera directa e inmediata, sin interposición
de personas o autoridad alguna, a la realización de los fines
fundacionales.
Artículo 15.- Recursos económicos.
Los recursos económicos para el logro de la finalidad fundacional
estarán compuestos por:
a) Las aportaciones de los fundadores que constituyen su patrimonio
inicial así como las aportaciones que en el futuro realice
cada vocal de Honor de la Fundación.
b) Los frutos, rentas, productos o beneficios del capital o patrimonio
y de las actividades que realice la
Fundación.
c) Las donaciones, herencias y legados que reciba la Fundación.
d) Las subvenciones de cualquier naturaleza que pueda recibir.
e) Cualesquiera otros bienes o derechos cuya adquisición
permita el ordenamiento jurídico.
Artículo 16.- Ejercicio económico.
El ejercicio económico coincidirá con el año
natural, cerrándose el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 17.- Presupuestos.
- Con carácter anual, el Patronato elaborará y remitirá al
Protectorado de Fundaciones, en los plazos legalmente establecidos,
los siguientes documentos:
a) El inventario, balance de situación, cuenta de resultados
y una memoria expresiva de las actividades fundacionales y de la
gestión económica realizada.
b) La liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del
año anterior.
c) El presupuesto correspondiente al año siguiente, acompañado
de una memoria explicativa, y que se elaborará teniendo en
cuenta que entre los ingresos, que serán siempre aplicados
al fin fundacional, se comprenderá la relación de todos
los rendimientos que se prevea hayan de producir los bienes de la
Fundación, y en los gastos la previsión de los que
hayan de realizarse durante el ejercicio, mencionándose por
separado los gastos generales , que no podrán exceder de los
ingresos anuales ordinarios que por todos los conceptos perciba la
Fundación, salvo autorización del Patronato.
- Durante el curso del ejercicio se podrán introducir
en el presupuesto las modificaciones que se estimen precisas
para acomodarlo
a las necesidades y atenciones que se deban cubrir.
Artículo 18.- Mandato. Sustitución, cese y suspensión
de patronos.
- El Presidente y el Vicepresidente del Patronato desempeñara
el cargo mientras ostente la Presidencia de la Junta de Extremadura
y el Rectorado de la Universidad de Extremadura respectivamente.
- La sustitución de los Patronos podrá acordarse
por el Patronato siempre que resulte conveniente en interés
de la Fundación.
- El cese y la suspensión de los patronos se llevará a
cabo por las causas y en la forma establecida en la Ley.
TÍTULO V: VOCALES DE HONOR Y GRATUIDAD
DE LOS CARGOS
Artículo 19.- Vocales de honor de la fundación.
Las personas físicas o jurídicas que aporten bienes
o derechos de consideración o presten a la Fundación
relevantes servicios podrán adquirir la condición de "VOCALES
DE HONOR DE LA FUNDACIÓN", con carácter honorífico,
cuyos deberes y derechos regulará la Fundación mediante
el oportuno Reglamento.
Artículo 20.- Gratuidad de los cargos.
Tanto los miembros del Patronato como los del Patronato desempeñarán
sus cargos con carácter gratuito.
No obstante, tendrán derecho al reembolso de los gastos de
desplazamiento que hubieren de efectuar para asistir a las reuniones
del Patronato o del Patronato y de cuantos otros se les causen en
el cumplimiento de cualquier misión concreta que se les confíe
en nombre o en interés de la Fundación.
TÍTULO VI: DE LA MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN
DE LA FUNDACIÓN
Artículo 21.- Modificación de los Estatutos y Fusión
de la Fundación.
El Patronato podrá proceder a la modificación de los
presentes Estatutos o, en su caso, la fusión de la Fundación
con otra de igual naturaleza. La modificación o fusión
deberá cumplir los requisitos que establezcan las disposiciones
vigentes al tiempo de la modificación o de la fusión.
Artículo 22.- Extinción de la Fundación.
La extinción de la Fundación se acordará por
el Patronato en los supuestos contemplados en el art. 29 de la Ley
30/1.994, de 24 de noviembre, y deberá cumplir los requisitos
establecidos en la misma.
Artículo 23.- Liquidación.
El acuerdo de extinción de la Fundación pondrá fin
a las actividades ordinarias de ésta y determinará la
apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por
el órgano de gobierno de la Fundación bajo el control
del Protectorado.
Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán
a las fundaciones, entidades no lucrativas privadas que persigan
fines de interés general y que tengan afectados sus bienes
a la consecución de aquellos o entidades públicas de
naturaliza no fundacional que persigan fines de interés general,
que decida el Patronato.
| Comisión Ejecutiva
y Patronato del CEXECI |
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Patronato
- Presidente: Juan Carlos Rodríguez Ibarra, Presidente
de la Junta de Extremadura
- Vicepresidente: Juan Francisco Duque Carrillo, Rector de la Universidad
de Extremadura
- Vocal: Francisco Muñoz Ramírez,
Consejero de Cultura
- Vocal: Eva María Pérez López, Consejera de Educación
- Secretario: Agustín Sánchez Moruno, Secretario General
Técnico de la Consejería de Cultura
- Vocal: Mª del Carmen Pineda González, Directora
de Enseñanzas Universitarias e Investigación, Consejería
de Educación.
- Vocal: José Mª de
Pedro Corrales Vázquez, Director General de Promoción
Cultural de la Consejería de Cultura
- Vocal: David Reina Exojo, Director del
Secretariado de Relaciones Internacionales, UEx
- Vocal: Segundo Piriz Durán, Vicerrector de Coordinación y Relaciones
Institucionales, UEx
- Vocal: Alvaro Valverde Berrocoso, Director
de la Editora Regional, Consejería de Cultura
- Vocal: María José Martín Delgado, Vicerrectora
de Docencia en Integración Europea, UEx
- Vocal: Pilar Mogollón Cano-Cortés, Vicerrectora de Extensión
Universitaria, UEx
- Vocal: José Luis Gurría Gascón,
Director Adjunto del CEXECI
Comisión Ejecutiva
Presidente: Juan Francisco Duque Carrillo, Rector de la Universidad
de Extremadura
Secretario: Agustín Sánchez Moruno, Secretario General
Técnico de la Consejería de Cultura
Vocal: María José Martín Delgado, Vicerrectora
de Docencia en Integración Europea, UEx
Vocal: José Mª de Pedro Corrales Vázquez, Director
General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura
Vocal: Mª del Carmen Pineda González, Directora
de Enseñanzas
Universitarias e Investigación, Consejería de Educación.
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