Propósito / Declaración de Principios

 

 

Filosofía.

La creación del Centro Extremeño de Estudios y Cooperación con Iberoamérica está marcada por un nuevo espíritu, un espíritu de comunidad que se ha decantado estos últimos años entre los países de la Península Ibérica y América Latina. Un espíritu que abandona las visiones tradicionales para entablar un diálogo horizontal, de tú a tú, y construir una Iberoamérica interpares, donde los criterios tutelares sean reemplazados por los de fraternidad, de asociación y de solidaridad; donde la noción misma de comunidad represente una meta y un futuro válido para todos.

La idea eje del CEXECI es la de contribuir a la consolidación y desarrollo de la Comunidad Iberoamericana. En este sentido se plantea en qué medida la cultura y las actividades académicas pueden participar en esta tarea. Y parte, para precisar su filosofía, de las siguientes constataciones:

1) El desconocimiento mutuo en que vivimos.

2) La poca atención o la reducida dimensión que en general las universidades españolas han dado a los estudios iberoamericanos.

3) Los prejuicios y los estereotipos con que en general se ha abordado esta relación, y ellos de parte y parte.

4) El abandono intelectual en que se han dejado las especialidades en estos temas. Lo que ha hecho que la interpretación de las realidad históricas haya quedado a menudo confiada a la pluma de especialistas europeos o estadounidenses, no iberoamericanos, que si pueden ser reconocidos grandes conocedores de la historia, la literatura o la filosofía, carecen de esa familiaridad cultural necesaria para que el erudito se transforme en intelectual. Y, para que el discurso científico pueda superar la pura interpretación y alcance la comprensión. Salga de la exterioridad interpretativa, deje de ser una mirada sobre la otredad, para alcanzar la comprensión de sí mismo. Sólo la búsqueda de sí mismo puede llevar a la comprensión.

5) La necesidad, pues, de asumir nosotros mismos la comprensión de esa realidad para fundar la comunidad sobre bases libres de prejuicios, para evitar la exterioridad interpretativa y para difundir una cultura que, lejos de separarnos, nos una.

En este sentido es preciso no sólo formar a nuestros investigadores, sino también renovar la temática. Sacarla del campo tradicional y abordar las nuevas realidades culturales que concentran cada vez más el interés de las nuevas generaciones, y que están definiendo el perfil de la cultura popular iberoamericana. Piénsese sólo en las telenovelas, la música popular, las revistas del corazón, los cómics, etc... ¡El Centro debe ser un centro para el año 2000 y no para el 1900!

Romper la exterioridad interpretativa implica, a la vez, enfrentarse a las interpretaciones más recientes de las crisis en América Latina; analizar la noción del "fin de la historia"; mostrar cómo estas concepciones han sido incluso aceptadas por los propios latinoamericanos. ¿En qué medida no constituyen la base del pensamiento de Vargas Llosa, de Octavio Paz?. Analizar cómo se sirven del pasado español los que sostienen estas tesis; de qué modo necesitan renovar la "leyenda negra" para sostenerlas.

Para orientar la investigación por éstas y otras rutas noveles, es necesario un programa de trabajo para los investigadores del CEXECI, y para los que se asocien a sus programas, que les permita realizar estancias suficientemente prolongadas en América Latina, para que puedan familiarizarse con la realidad sobre la cual van a trabajar. Nuestro principio fundamental es negarnos a caer en lo que hemos llamado "exterioridad interpretativa".

Los ejemplos de ella se encuentran a montón. Es difícil que alguien pueda comprender, por ejemplo, a un autor como el argentino Puig sin saber lo que fueron las revistas del corazón argentinas de los años cuarenta o sin conocer a Lucho Gatica, Pedro Vargas o Toña la Negra. Y ¿cómo comprender el antipoema de Nicanor Parra que dice: "Amo la cordillera de la Costa, odio la cordillera de los Andes" sin haber estado nunca en Chile? O, en pintura, ¿saber de dónde vienen los ensombrerados personajes del pintor argentino Seguí, si no se advierte lo que el sombrero era para Gardel?.

6) El futuro nos plantea numerosas interrogantes, frente a las cuales tendremos a corto plazo que encontrar una respuesta. El tercer milenio se anuncia como una economía mundial, cuando no una geopolítica de bloques, En este contexto, ¿qué representa para nuestras relaciones la consolidación de la Comunidad Europea?; y, del otro lado, ¿qué representa para la Comunidad Iberoamericana la constitución de un área de libre comercio que vaya de Alaska a Tierra del Fuego?. Y por último, sin que esto sea lo menos importante ¿qué va a significar para la idea iberoamericana la revolución digital, un mundo que se desarrollará en el ciberespacio y que cambiará profundamente nuestros modos de comunicación, nuestros criterios de cultura y sin lugar a dudas nuestros métodos de aprendizaje?.

Constituye la filosofía programática del CEXECI, y es su apuesta fundamental respecto al futuro, que lo que mantendrá la idea iberoamericana será en gran parte esa identidad común que viene de un legado cultural compartido. Compartimos un estilo de vida, una tradición espiritual y una lengua que hacen que las afinidades sean mayores y más fuertes que las que los españoles puedan tener con muchos pueblos de Europa o los latinoamericanos con sus vecinos del Norte.

Lo que es cierto y urgente es que en unos pocos años la fuerza de las cosas, podríamos decir las urgencias y las contingencias de una geopolítica que desborda cualquiera previsión histórica, ha hecho que los términos de nuestra idea original de comunidad se modifiquen. Por eso es fundamental que analicemos y estudiemos cómo en el nuevo contexto mundial se mantendrá nuestra comunidad. Cómo se reforzará el espíritu de ese legado común. Si el vínculo económico se complica, ¿es posible intensificar el lazo cultural? Este Centro pretende servir a ese fin, y por eso es una instancia de estudios, de diálogo y de promoción cultural y académica.

Y qué tarea más noble y más adecuada para una universidad como la UEX, en la que Extremadura tiene depositada tantas esperanzas, que asumir este desafío, que implica esclarecer una pasado para proyectarse en el futuro, tarea que hace de la Universidad un activo agente social, pues asocia la labor académica al desarrollo.

El CEXECI es, además, profundamente extremeño, porque no hace sino interpretar lo que es vocación de Extremadura, refleja la importancia que la región atribuye a las relaciones con Iberoamérica. E Iberoamérica en su doble vertiente. Doble, porque en pocos casos se utiliza mejor el término que en esta tierra. Jorge Amado, el gran escritor brasileño, criticaba hace un tiempo en un curso de El Escorial el gran colonialismo que implicaba incluir las literaturas en portugués en la caja de sastre de la literatura hispanoamericana.

Si para Extremadura son fundamentales las relaciones con América, lo son también con Portugal, su vecino inmediato, y con su lengua, lo que proyecta el CEXECI hacia el mundo lusoamericano. Extremadura es una de las fronteras del portugués, como casi todos los países de América del Sur lo son de Brasil. Como ellos también Extremadura tiene algunas regiones lingüísticas donde podríamos decir que nos entendemos en portuñol.

Objetivos

De acuerdo con el mandato de la Junta de Extremadura y con el Estatuto de la Universidad de Extremadura, El Centro Extremeño de Estudios y CEXECI se propone desarrollar y mantener una política cultural que valorice las creaciones iberoamericanas y contribuya a desarrollar la idea de una comunidad basada en la cultura y en la lengua. Por otra parte, apunta a establecer contactos directos y privilegiados con las instituciones universitarias y de cooperación en América latina.

En el marco de sus intereses académicos se propone igualmente desarrollar en Extremadura los estudios y la investigación de temas americanos como una especialidad que constituya un signo distintivo de la Universidad y de la política del gobierno extremeño.

Extremadura expresa a través del CEXECI su propósito de ser la punta de lanza en España de la idea de Comunidad Iberoamericana y para ello ha decidido concretar vínculos académicos y culturales con instituciones, artistas, intelectuales y protagonistas de la actualidad en América Latina. Esta política de relaciones culturales no olvida, por cierto, la participación que podamos tener en las actividades de cooperación. No sólo en sus financiamientos, que exceden nuestros medios, sino en las iniciativas creadoras en este campo. La prospección de la realidad americana nos puede llevar a iniciar acciones que movilicen otros medios, más importantes de los que nosotros podamos disponer. Nuestro logotipo "Mi Norte es el Sur" es en ese sentido un programa, un compromiso, y una filosofía.

Estatutos

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN
" CENTRO EXTREMEÑO DE ESTUDIOS Y COOPERACIÓN CON IBEROAMÉRICA"

TITULO I: DE LA INSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN

Artículo 1.- Denominación, naturaleza y personalidad.

Bajo la denominación "FUNDACIÓN CENTRO EXTREMEÑO DE ESTUDIOS Y COOPERACIÓN CON IBEROAMÉRICA" (en adelante, la Fundación) se constituye la presente persona jurídica como Fundación cultural privada constituida sin ánimo de lucro por la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, acogiéndose al artículo 34 de la Constitución Española de 1978, y que se regirá por los presentes Estatutos, por la ley 30/1.994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y demás disposiciones le sean de obligada aplicación.

La Fundación tiene personalidad jurídica independiente y patrimonio autónomo, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar.

Artículo 2.- Domicilio y ámbito territorial.

La Fundación es de nacionalidad española y su domicilio se establece en la sede de la Fundación, en Mérida, calle El Puente, 9.

El Patronato podrá libremente trasladar el domicilio a cualquier otro lugar, así como fijar otras oficinas o delegaciones en España o cualquier país de Iberoamérica.

La Fundación desarrollará el ejercicio de su actividad en los ámbitos nacional e internacional, preferentemente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura

TÍTULO II: OBJETO Y BENEFICIARIOS DE LA FUNDACIÓN

Artículo 3.- Objeto.

La fundación tiene un doble objetivo genérico:

  1. La investigación, docencia, extensión e información sobre Iberoamérica, temas iberoamericanos o aquellas cuestiones que puedan ser de interés para los países de la Comunidad Iberoamericana.
  2. La cooperación y colaboración cultural, científica y técnica con Iberoamérica y con terceros países para acciones que se desarrollen o estén vinculados con aquella.

Para lograr los objetivos expuestos, la Fundación, a título enunciativo, podrá organizar conferencias, cursos, seminarios, estudios de Postgrado, programas de investigación, editar publicaciones, folletos, libros, CD-ROMs, colecciones, etc. Producir documentales, programas de TV o cine, conceder becas, subvenciones o ayudas, contratar investigadores y especialistas, y cuantas acciones considere convenientes para conseguir los fines propuestos.

Artículo 4- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas y, en general, de la actividades organizadas por la Fundación todas aquellas personas, físicas o jurídicas, que a juicio de la Fundación reúnan las cualidades que las hagan idóneas para la materialización de los fines en los que se inspiran estos Estatutos.

TÍTULO III: DE LOS ÓRGANOS DE LA FUNDACIÓN

Artículo 5.- El Patronato. Composición.

  1. El Patronato de la Fundación se constituye como el supremo órgano de gobierno y representación de la misma.
  2. La Presidencia de honor del Patronato se ofrecerá a sus Majestades los Reyes de España.
  3. El Patronato estará compuesto por doce miembros, uno de los cuales será el Presidente y otro Vicepresidente.
  4. Será Presidente del Patronato quien en todo momento lo sea de la Junta de Extremadura.
  5. El Presidente del Patronato convoca y preside las reuniones de dicho órgano, dirige sus discusiones y deliberaciones y ejecuta los acuerdos adoptados.
  6. La cualidad de Vicepresidente, que sustituye al Presidente del Patronato en los casos de imposibilidad o ausencia, recaerá en el Rector de la Universidad de Extremadura.
  7. Se completará el Patronato con la designación de cincos vocales por cada uno de los fundadores: Junta de Extremadura y Universidad de Extremadura.
  8. El Patronato nombrará a un Director de la Fundación que concurrirá a las reuniones del Patronato con derecho a voz, pero sin voto.
  9. El Patronato designará un Secretario que, cuando no sea vocal, asistirá a las reuniones del Patronato con voz y sin voto, siendo sustituido en caso de ausencia, enfermedad y en general cuando concurra causa justificada por el miembro del Patronato de menor edad. El Secretario llevará y custodiará los Libros de Actas de las reuniones. Tanto las actas como sus certificaciones serán autorizadas con las firmas del Presidente del Patronato y del Secretario.

Artículo 6.- Facultades del Patronato.

La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne a la alta representación de la Fundación y, en particular, a los siguientes extremos:

  1. Velar por el cumplimiento de la voluntad de los fundadores, interpretándola y desarrollándola mediante normas, si fuera menester.
  2. Aprobar la modificación de los Estatutos de la Fundación, así como su fusión con otras de igual naturaleza
  3. Elaborar y aprobar el presupuesto anual, la Memoria, Balance y las Cuentas del ejercicio.
  4. Ejercer la alta inspección, vigilancia y control de la Fundación.
  5. Nombrar y revocar, en su caso, al Director de la Fundación.
  6. Cambiar el domicilio de la Fundación y decidir las ubicaciones de sus oficinas y delegaciones cuando convenga establecerlas.
  7. Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades perseguidas por la fundación.
  8. Designar a uno o más de sus miembros, en los cuales decida delegar facultades de acuerdo con el articulo 14 de la Ley 30/ 1994 de 24 de Noviembre
  9. Acordar la extinción de la Fundación, en los casos establecidos en la Ley.

Artículo 7.- Reuniones y convocatorias del Patronato.

  1. El Patronato se reunirá cuantas veces lo estime oportuno el Presidente y, al menos, una vez al año dentro del primer semestre de cada año.
  2. El Patronato será convocado por el Presidente mediante escrito, acompañado del orden del día y copia del acta de la reunión anterior, dirigido a sus miembros con al menos 15 días naturales de antelación a la fecha designada para su celebración.
    No obstante lo anterior, el Patronato podrá ser convocado con un plazo de 48 horas de antelación para tratar temas urgentes que impidan esperar el plazo de convocatoria antes señalado.
    No será necesaria la convocatoria cuando a la reunión concurran, presentes o representados, la totalidad de los miembros del Patronato y éstos decidan por unanimidad debatir y decidir sobre un determinado asunto.
  3. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mitad más uno de sus miembros, con derecho a voto, quienes podrán delegar por escrito en cualquier otro miembro. En segunda convocatoria, a celebrar siempre media hora después de la hora fijada para la frustrada primer convocatoria, se entenderá que existe quórum suficiente cuando asistan al menos tres miembros del Patronato.
  4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos presentes o representados, decidiendo en caso de empate el del Presidente.
  5. Dichos acuerdos se transcribirán en el Libro de Actas. Tanto las actas como sus certificaciones serán autorizados con las firmas del Presidente y del Secretario.

Artículo 8.- Delegaciones y Apoderamientos.

  1. El Patronato podrá delegar sus facultades en partes de sus miembros, que se constituirán como Comisión Ejecutiva.
  2. El Comisión Ejecutiva estará constituido por el Vicepresidente del Patronato, que lo preside, más patronos designados en su seno.
  3. A las reuniones del Comisión Ejecutiva concurrirá el Director de la Fundación y el Secretario del Patronato, ambos con derecho a voz, pero sin voto.
  4. El Patronato podrá delegar asimismo en el Director de la Fundación la representación ordinaria y no exclusiva de la Fundación.
  5. En ningún caso, el Patronato podrá delegar en la Comisión Ejecutiva, en el director ni en persona alguna, la aprobación de las cuentas y el presupuesto, ni aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.

Artículo 9.- Reuniones y convocatorias del Comisión Ejecutiva.

  1. El Comisión Ejecutiva se reunirá cuantas veces lo estime oportuno el Presidente y, al menos, una vez cada trimestre.
  2. El Comisión Ejecutiva será convocado por el Vicepresidente mediante escrito dirigido a sus miembros con al menos 48 horas de antelación a la fecha en que la reunión haya de tener lugar.

No será necesaria la convocatoria cuando a la reunión concurran la totalidad de los vocales y éstos decidan por unanimidad debatir y resolver sobre un determinado asunto.

Artículo 10.- Constitución y adopción de acuerdos del Comisión Ejecutiva.

  1. El Comisión Ejecutiva quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto. En segunda convocatoria, a celebrar siempre media hora después de la hora fijada para la frustrada primera convocatoria, se entenderá que existe quórum suficiente cuando asista al menos la tercera parte de los vocales.
  2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, decidiendo en caso de empate el del Vicepresidente.

Artículo 11.- Facultades del Comisión Ejecutiva.

Las competencias del Comisión Ejecutiva, son las que le delegue el Patronato.

En especial, y sin que la siguiente enumeración tenga carácter limitativo, el Patronato le podrá delegar:

  1. Realizar toda clase de actos y contratos, con sujeción a las Leyes, incluso los de adquisición de bienes inmuebles, muebles, valores mobiliarios, derechos personales y reales; conceder y aceptar préstamos y créditos; abrir, seguir y disponer de cuentas corrientes, de crédito o de otro género, en toda clase de Entidades de Crédito; librar, aceptar, ceder y avalar toda clase de efectos mercantiles; otorgar avales, fianzas y otras garantías, reales y personales; someterse a arbitrajes, renunciar y transigir, y en fin, realizar otras actividades mercantiles que sean estrictamente necesarias para el mejor cumplimiento del fin fundacional.
  2. Percibir las rentas, dividendos, intereses y cualesquiera otros productos de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación, así como efectuar todos los pagos que sean necesarios.
  3. Ejercer cuantas acciones, excepciones o recursos entienda procedentes, en relación con cualesquiera personas físicas o jurídicas y ante cualquier jurisdicción, ente u organismo, pudiendo a tal fin nombrar abogados y procuradores que ostenten, con poder general para pleitos, la representación de la Fundación.
  4. Determinar los bienes o valores en los que se han de invertir los bienes de la Fundación para lograr los objetivos propuestos, de conformidad con las Leyes vigentes.
  5. Aprobar la concreta distribución y aplicación de fondos entre las finalidades perseguidas por la Fundación, confeccionando programas periódicos de actuación.
  6. Fijar las ayudas económicas, subvenciones, becas o cualquier otra forma de ayuda, seleccionando a los beneficiarios de tales ayudas. A tales efectos, podrá acordar la participación o colaboración de la Fundación con toda clase de Organismos, Instituciones y otras entidades Públicas o Privadas.

TÍTULO IV: DEL PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 12.- Patrimonio.

El Patrimonio de la Fundación podrá estar constituido por toda clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica.

El Patrimonio inicial de la Fundación estará integrado por la cantidad de doscientas mil pesetas.

Artículo 13.- Inversión.

El capital de la Fundación podrá ser invertido libremente en los bienes y derechos que se acuerden, conforme a la voluntad fundacional.

Artículo 14.- Destino de los bienes.

Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos de una manera directa e inmediata, sin interposición de personas o autoridad alguna, a la realización de los fines fundacionales.

Artículo 15.- Recursos económicos.

Los recursos económicos para el logro de la finalidad fundacional estarán compuestos por:

a) Las aportaciones de los fundadores que constituyen su patrimonio inicial así como las aportaciones que en el futuro realice cada vocal de Honor de la Fundación.

b) Los frutos, rentas, productos o beneficios del capital o patrimonio y de las actividades que realice la Fundación.

c) Las donaciones, herencias y legados que reciba la Fundación.

d) Las subvenciones de cualquier naturaleza que pueda recibir.

e) Cualesquiera otros bienes o derechos cuya adquisición permita el ordenamiento jurídico.

Artículo 16.- Ejercicio económico.

El ejercicio económico coincidirá con el año natural, cerrándose el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 17.- Presupuestos.

  1. Con carácter anual, el Patronato elaborará y remitirá al Protectorado de Fundaciones, en los plazos legalmente establecidos, los siguientes documentos:

a) El inventario, balance de situación, cuenta de resultados y una memoria expresiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica realizada.

b) La liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior.

c) El presupuesto correspondiente al año siguiente, acompañado de una memoria explicativa, y que se elaborará teniendo en cuenta que entre los ingresos, que serán siempre aplicados al fin fundacional, se comprenderá la relación de todos los rendimientos que se prevea hayan de producir los bienes de la Fundación, y en los gastos la previsión de los que hayan de realizarse durante el ejercicio, mencionándose por separado los gastos generales , que no podrán exceder de los ingresos anuales ordinarios que por todos los conceptos perciba la Fundación, salvo autorización del Patronato.

  1. Durante el curso del ejercicio se podrán introducir en el presupuesto las modificaciones que se estimen precisas para acomodarlo a las necesidades y atenciones que se deban cubrir.

Artículo 18.- Mandato. Sustitución, cese y suspensión de patronos.

  1. El Presidente y el Vicepresidente del Patronato desempeñara el cargo mientras ostente la Presidencia de la Junta de Extremadura y el Rectorado de la Universidad de Extremadura respectivamente.
  2. La sustitución de los Patronos podrá acordarse por el Patronato siempre que resulte conveniente en interés de la Fundación.
  3. El cese y la suspensión de los patronos se llevará a cabo por las causas y en la forma establecida en la Ley.

TÍTULO V: VOCALES DE HONOR Y GRATUIDAD DE LOS CARGOS

Artículo 19.- Vocales de honor de la fundación.

Las personas físicas o jurídicas que aporten bienes o derechos de consideración o presten a la Fundación relevantes servicios podrán adquirir la condición de "VOCALES DE HONOR DE LA FUNDACIÓN", con carácter honorífico, cuyos deberes y derechos regulará la Fundación mediante el oportuno Reglamento.

Artículo 20.- Gratuidad de los cargos.

Tanto los miembros del Patronato como los del Patronato desempeñarán sus cargos con carácter gratuito.

No obstante, tendrán derecho al reembolso de los gastos de desplazamiento que hubieren de efectuar para asistir a las reuniones del Patronato o del Patronato y de cuantos otros se les causen en el cumplimiento de cualquier misión concreta que se les confíe en nombre o en interés de la Fundación.

TÍTULO VI: DE LA MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN

Artículo 21.- Modificación de los Estatutos y Fusión de la Fundación.

El Patronato podrá proceder a la modificación de los presentes Estatutos o, en su caso, la fusión de la Fundación con otra de igual naturaleza. La modificación o fusión deberá cumplir los requisitos que establezcan las disposiciones vigentes al tiempo de la modificación o de la fusión.

Artículo 22.- Extinción de la Fundación.

La extinción de la Fundación se acordará por el Patronato en los supuestos contemplados en el art. 29 de la Ley 30/1.994, de 24 de noviembre, y deberá cumplir los requisitos establecidos en la misma.

Artículo 23.- Liquidación.

El acuerdo de extinción de la Fundación pondrá fin a las actividades ordinarias de ésta y determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el órgano de gobierno de la Fundación bajo el control del Protectorado.

Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones, entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes a la consecución de aquellos o entidades públicas de naturaliza no fundacional que persigan fines de interés general, que decida el Patronato.

Comisión Ejecutiva y Patronato del CEXECI

Patronato

  • Presidente: Juan Carlos Rodríguez Ibarra, Presidente de la Junta de Extremadura
  • Vicepresidente: Juan Francisco Duque Carrillo, Rector de la Universidad de Extremadura
  • Vocal: Francisco Muñoz Ramírez, Consejero de Cultura
  • Vocal: Eva María Pérez López, Consejera de Educación
  • Secretario: Agustín Sánchez Moruno, Secretario General Técnico de la Consejería de Cultura
  • Vocal: Mª del Carmen Pineda González, Directora de Enseñanzas Universitarias e Investigación, Consejería de Educación.
  • Vocal: José Mª de Pedro Corrales Vázquez, Director General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura
  • Vocal: David Reina Exojo, Director del Secretariado de Relaciones Internacionales, UEx
  • Vocal: Segundo Piriz Durán, Vicerrector de Coordinación y Relaciones Institucionales, UEx
  • Vocal: Alvaro Valverde Berrocoso, Director de la Editora Regional, Consejería de Cultura
  • Vocal: María José Martín Delgado, Vicerrectora de Docencia en Integración Europea, UEx
  • Vocal: Pilar Mogollón Cano-Cortés, Vicerrectora de Extensión Universitaria, UEx
  • Vocal: José Luis Gurría Gascón, Director Adjunto del CEXECI


Comisión Ejecutiva

Presidente: Juan Francisco Duque Carrillo, Rector de la Universidad de Extremadura
Secretario: Agustín Sánchez Moruno, Secretario General Técnico de la Consejería de Cultura
Vocal: María José Martín Delgado, Vicerrectora de Docencia en Integración Europea, UEx
Vocal: José Mª de Pedro Corrales Vázquez, Director General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura
Vocal: Mª del Carmen Pineda González, Directora de Enseñanzas Universitarias e Investigación, Consejería de Educación.

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