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ENCUENTRO
INTERNACIONAL DE CÁTEDRAS UNESCO SOBRE IBEROAMÉRICA
(Cáceres, del 3 al 5 de diciembre de 2007)
DECLARACION FINAL

ENCUENTRO DE CÁTEDRAS UNESCO SOBRE IBEROAMÉRICA
(Badajoz-Madrid, del 5 al 9 de noviembre de 2006)
Convenio entre la Organización de las Naciones Unidas para
la Educación, la Ciencia y la Cultura y la Universidad
de Extremadura
La Organización de las Naciones Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura (en adelante UNESCO), representada por su
Director General, D. Federico Mayor, y la Universidad de Extremadura
(en adelante Universidad), representada por su Rector Magnífico,
Dr. D. César Chaparro Gómez,
Considerando que uno de los factores esenciales que favorecen el
desarrollo en las esferas de competencia de la UNESCO es el intercambio
de experiencia y conocimientos entre universidades;
Considerando además que el trabajo conjunto de investigadores
de todo el mundo aporta grandes beneficios a toda la comunidad académica;
Teniendo presentes los objetivos de la UNESCO expuestos en su constitución
y la función de la UNESCO en el fomento de la cooperación
interuniversitaria internacional;
Considerando igualmente que ambas Instituciones tienen objetivos
comunes en lo relativo al fomento de la investigación y la
formación, así como en lo relativo a la difusión
de la cultura;
Teniendo en cuenta la experiencia del programa UNITWIN como estímulo
para la movilidad académica y la rápida transferencia
de conocimientos por medio del hermanamiento, el establecimiento
de redes y otras formas de vinculación;
Conviene lo siguiente:
- La Universidad creará, en cooperación con la UNESCO,
dos Cátedras UNESCO en la Universidad de Extremadura. La sede
académica de las dos Cátedras UNESCO será el
Centro Extremeño de Estudios y Cooperación con Iberoamérica
(CEXECI), creado con el patrocinio y tutela de la Junta de Extremadura
y la Universidad.
- La denominación de las Cátedras es: Cátedra
UNESCO de Comunidad Iberoamericana e Integración, y Cátedra
UNESCO de Desarrollo Sostenible. El objetivo de las Cátedras
es promover un sistema integrado de investigación, formación,
información y documentación en estos campos, así como
canalizar la cooperación interuniversitaria con Iberoamérica
y en particular con la red de Universidades Iberoamericanas "Extremadura".
Las Cátedras serán un instrumento que facilite la colaboración
entre investigadores de alto nivel y de prestigio internacional,
y el equipo de investigadores de la Universidad y otras instituciones.
Las actividades académicas que se desarrollen podrán
tener lugar tanto en la Universidad o en cualquier otra institución
de enseñanza superior de la Comunidad Iberoamericana.
- La Universidad, junto con el CEXECI, nombrará, en consulta
con la UNESCO, los titulares de las dos Cátedras, que recibirán
el título de "Profesor UNESCO" y que serán
seleccionados en el plano internacional mediante un procedimiento
que la UNESCO y la Universidad decidirán de común
acuerdo.
- La Universidad firmará un contrato con los titulares de las
Cátedras por su período fijo que ella determinará;
los titulares de las Cátedras tendrán los mismos derechos
y las mismas obligaciones que los demás profesores de categoría
similar de la Universidad. El contrato especificará el sueldo
y las prestaciones de los titulares de las Cátedras: los gastos
de viaje, los subsidios de instalación, de alojamiento y el
seguro médico.
- La Universidad proporcionará a los titulares de las Cátedras
("Profesores UNESCO") todas las facilidades necesarias
para llevar a cabo su trabajo académico y sus actividades
de investigación, esto es, la posibilidad de enseñar,
efectuar y supervisar investigación, etc. La UNESCO se encargará de
la difusión internacional de un informe sobre las actividades
relacionadas con las Cátedras.
- A la expiración del contrato de los Profesores UNESCO, la
Universidad, a través del CEXECI, presentará un informe
a la UNESCO y, si ésta lo aprueba, el mismo podría
difundirse en la comunidad académica mundial. También
podría constituir una referencia para la continuación
de las actividades de las Cátedras.
- La UNESCO procurará facilitar la participación de la
Universidad en los programas y las actividades de la Organización
para fomentar la cooperación académica internacional
en el campo de la investigación científica y su aplicación
al desarrollo nacional. Cuando sea posible, la UNESCO promoverá también
el intercambio de información y documentación,
profesores, investigadores, administradores y alumnos de la Universidad,
en el
marco del programa UNITWIN.
- En el mismo marco, la UNESCO se esforzará por incorporar la
Universidad a actividades de diferentes redes universitarias que
cuentan con el apoyo de la Organización y facilitará el
establecimiento de nexos entre las actividades de las Cátedras
y los programas de las oficinas regionales de la UNESCO. Los programas
de las Cátedras también podrán vincularse a
las redes regionales existentes. La UNESCO también colaborará con
la Universidad en la búsqueda de fondos extrapresupuestarios
para continuar el proyecto.
- A reserva de lo dispuesto en este Convenio, la
Universidad sufragará todos
los gastos relacionados con la ejecución de las actividades
de las Cátedras UNESCO.
- Ni la Universidad ni las personas empleadas por
ella para la ejecución
de las actividades relacionadas con las Cátedras UNESCO serán
considerados agentes, representantes o funcionarios de la UNESCO,
ni gozarán de ningún beneficio, inmunidad, remuneración
o reembolso que no estén expresamente estipulados en el presente
acuerdo; además, no estarán autorizados a comprometer
a la UNESCO en gastos de ninguna naturaleza ni en ninguna otra obligación.
- La Universidad asume plena responsabilidad
de adoptar las medidas que considere necesarias
para asegurarse
contra
pérdidas,
daños o perjuicios sufridos durante la ejecución de
actividades relacionadas con la Cátedra UNESCO.
- El presente Convenio entrará en vigor a su firma. Cualquiera
de las dos partes podrá cancelarlo, previa notificación
escrita a la otra parte con sesenta días de antelación.
- Cualquier controversia que surja con motivo
de la ejecución
o la interpretación del presente acuerdo o en relación
con ellas será resuelta de común acuerdo. No obstante,
su al final del período de seis meses desde la fecha en que
surja el litigioso se ha llegado a ningún arreglo amistoso,
o inclusive antes de final de dicho lapso, si la UNESCO certifica
oficialmente por escrito que en su opinión no hay posibilidad
razonable de que las partes lleguen a un acuerdo amistoso, cualquiera
de las partes tendrá derecho a someter la controversia en
cuestión a un árbitro escogido de común acuerdo.
De no haber coincidencia respecto al nombramiento de un árbitro, éste
será designado por el Presidente del Tribunal de Grande Instance
de París a petición de la parte más diligente.
El procedimiento de arbitraje tendrá lugar en París,
de conformidad con las normas y los procedimientos que establezca
y adopte el árbitro. La decisión del árbitro
determinará, teniendo en cuenta las escalas pertinentes establecidas
con respecto a artibrajes similares de la Cámara Internacional
de Comercio, los gastos de arbitraje que podrían exigirse,
sea de manera proporcional a ambas partes o a una de ellas solamente.
El fallo será terminante, conclusivo e inapelable.
Dado en París, el 25 de Agosto
de 1994
En triple ejemplar, en español y en francés, dando
fe ambos textos por igual.
Por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura (UNESCO)
Federico Mayor, Director General
Por la Universidad de Extremadura
César Chaparro Gómez
, Rector
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