Cátedras UNESCO - UNITWIN
 

ENCUENTRO INTERNACIONAL DE CÁTEDRAS UNESCO SOBRE IBEROAMÉRICA (Cáceres, del 3 al 5 de diciembre de 2007)

DECLARACION FINAL

ENCUENTRO DE CÁTEDRAS UNESCO SOBRE IBEROAMÉRICA (Badajoz-Madrid, del 5 al 9 de noviembre de 2006)

 

Convenio entre la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y la Universidad de Extremadura

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (en adelante UNESCO), representada por su Director General, D. Federico Mayor, y la Universidad de Extremadura (en adelante Universidad), representada por su Rector Magnífico, Dr. D. César Chaparro Gómez,

Considerando que uno de los factores esenciales que favorecen el desarrollo en las esferas de competencia de la UNESCO es el intercambio de experiencia y conocimientos entre universidades;

Considerando además que el trabajo conjunto de investigadores de todo el mundo aporta grandes beneficios a toda la comunidad académica;

Teniendo presentes los objetivos de la UNESCO expuestos en su constitución y la función de la UNESCO en el fomento de la cooperación interuniversitaria internacional;

Considerando igualmente que ambas Instituciones tienen objetivos comunes en lo relativo al fomento de la investigación y la formación, así como en lo relativo a la difusión de la cultura;

Teniendo en cuenta la experiencia del programa UNITWIN como estímulo para la movilidad académica y la rápida transferencia de conocimientos por medio del hermanamiento, el establecimiento de redes y otras formas de vinculación;

Conviene lo siguiente:

  1. La Universidad creará, en cooperación con la UNESCO, dos Cátedras UNESCO en la Universidad de Extremadura. La sede académica de las dos Cátedras UNESCO será el Centro Extremeño de Estudios y Cooperación con Iberoamérica (CEXECI), creado con el patrocinio y tutela de la Junta de Extremadura y la Universidad.
  2. La denominación de las Cátedras es: Cátedra UNESCO de Comunidad Iberoamericana e Integración, y Cátedra UNESCO de Desarrollo Sostenible. El objetivo de las Cátedras es promover un sistema integrado de investigación, formación, información y documentación en estos campos, así como canalizar la cooperación interuniversitaria con Iberoamérica y en particular con la red de Universidades Iberoamericanas "Extremadura". Las Cátedras serán un instrumento que facilite la colaboración entre investigadores de alto nivel y de prestigio internacional, y el equipo de investigadores de la Universidad y otras instituciones. Las actividades académicas que se desarrollen podrán tener lugar tanto en la Universidad o en cualquier otra institución de enseñanza superior de la Comunidad Iberoamericana.
  3. La Universidad, junto con el CEXECI, nombrará, en consulta con la UNESCO, los titulares de las dos Cátedras, que recibirán el título de "Profesor UNESCO" y que serán seleccionados en el plano internacional mediante un procedimiento que la UNESCO y la Universidad decidirán de común acuerdo.
  4. La Universidad firmará un contrato con los titulares de las Cátedras por su período fijo que ella determinará; los titulares de las Cátedras tendrán los mismos derechos y las mismas obligaciones que los demás profesores de categoría similar de la Universidad. El contrato especificará el sueldo y las prestaciones de los titulares de las Cátedras: los gastos de viaje, los subsidios de instalación, de alojamiento y el seguro médico.
  5. La Universidad proporcionará a los titulares de las Cátedras ("Profesores UNESCO") todas las facilidades necesarias para llevar a cabo su trabajo académico y sus actividades de investigación, esto es, la posibilidad de enseñar, efectuar y supervisar investigación, etc. La UNESCO se encargará de la difusión internacional de un informe sobre las actividades relacionadas con las Cátedras.
  6. A la expiración del contrato de los Profesores UNESCO, la Universidad, a través del CEXECI, presentará un informe a la UNESCO y, si ésta lo aprueba, el mismo podría difundirse en la comunidad académica mundial. También podría constituir una referencia para la continuación de las actividades de las Cátedras.
  7. La UNESCO procurará facilitar la participación de la Universidad en los programas y las actividades de la Organización para fomentar la cooperación académica internacional en el campo de la investigación científica y su aplicación al desarrollo nacional. Cuando sea posible, la UNESCO promoverá también el intercambio de información y documentación, profesores, investigadores, administradores y alumnos de la Universidad, en el marco del programa UNITWIN.
  8. En el mismo marco, la UNESCO se esforzará por incorporar la Universidad a actividades de diferentes redes universitarias que cuentan con el apoyo de la Organización y facilitará el establecimiento de nexos entre las actividades de las Cátedras y los programas de las oficinas regionales de la UNESCO. Los programas de las Cátedras también podrán vincularse a las redes regionales existentes. La UNESCO también colaborará con la Universidad en la búsqueda de fondos extrapresupuestarios para continuar el proyecto.
  9. A reserva de lo dispuesto en este Convenio, la Universidad sufragará todos los gastos relacionados con la ejecución de las actividades de las Cátedras UNESCO.
  10. Ni la Universidad ni las personas empleadas por ella para la ejecución de las actividades relacionadas con las Cátedras UNESCO serán considerados agentes, representantes o funcionarios de la UNESCO, ni gozarán de ningún beneficio, inmunidad, remuneración o reembolso que no estén expresamente estipulados en el presente acuerdo; además, no estarán autorizados a comprometer a la UNESCO en gastos de ninguna naturaleza ni en ninguna otra obligación.
  11. La Universidad asume plena responsabilidad de adoptar las medidas que considere necesarias para asegurarse contra pérdidas, daños o perjuicios sufridos durante la ejecución de actividades relacionadas con la Cátedra UNESCO.
  12. El presente Convenio entrará en vigor a su firma. Cualquiera de las dos partes podrá cancelarlo, previa notificación escrita a la otra parte con sesenta días de antelación.
  13. Cualquier controversia que surja con motivo de la ejecución o la interpretación del presente acuerdo o en relación con ellas será resuelta de común acuerdo. No obstante, su al final del período de seis meses desde la fecha en que surja el litigioso se ha llegado a ningún arreglo amistoso, o inclusive antes de final de dicho lapso, si la UNESCO certifica oficialmente por escrito que en su opinión no hay posibilidad razonable de que las partes lleguen a un acuerdo amistoso, cualquiera de las partes tendrá derecho a someter la controversia en cuestión a un árbitro escogido de común acuerdo. De no haber coincidencia respecto al nombramiento de un árbitro, éste será designado por el Presidente del Tribunal de Grande Instance de París a petición de la parte más diligente. El procedimiento de arbitraje tendrá lugar en París, de conformidad con las normas y los procedimientos que establezca y adopte el árbitro. La decisión del árbitro determinará, teniendo en cuenta las escalas pertinentes establecidas con respecto a artibrajes similares de la Cámara Internacional de Comercio, los gastos de arbitraje que podrían exigirse, sea de manera proporcional a ambas partes o a una de ellas solamente. El fallo será terminante, conclusivo e inapelable.

Dado en París, el 25 de Agosto de 1994

En triple ejemplar, en español y en francés, dando fe ambos textos por igual.

Por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)
Federico Mayor, Director General

Por la Universidad de Extremadura
César Chaparro Gómez , Rector

 

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